Presupuesto Participativo

El Presupuesto Participativo es un mecanismo mediante el cual vas a tener la posibilidad de comunicar, debatir, acordar y votar proyectos que sean propuestos por vos y tus vecinos, apuntalando a un mejor desarrollo del barrio en el que viven. Allí, consideraràn la obra que necesitan y en la que el estado deberà destinar recursos presupuestarios para su ejecución. Nadie conoce mejor la realidad barrial que aquellos que la viven, por eso esta herramienta democrática es trascendental para elaborar conjuntamente la construcción de una ciudad mejor.

  • Incluir a los habitantes en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas públicas para que sean parte al igual que las autoridades.
  • Ciudadanía Activa para construir y promover lazos colectivos.
  • Asignación equitativa y eficiente de los recursos presupuestarios, valorando las necesidades propias de la comunidad.
  • Diálogo libre y respetuoso entre todos los actores.

Se pueden proponer proyectos referidos al espacio público, a la seguridad; también sobre el tránsito, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura y más temas. Las propuestas que sean factibles (legal, técnica y presupuestariamente) se convertirán en iniciativas que luego podrán ser votadas por toda la comunidad.
Para la elaboración de las ideas, se desarrollarán una serie de reuniones informativas, en las que los vecinos y los representantes de las entidades se encuentran con funcionarios municipales para presentarles propuestas para cada barrio. Las mismas, siempre deben cargarse en esta plataforma, utilizando el formulario correspondiente para su elaboración.

A través del presente formulario, usted acepta recibir e-mails y/o otras comunicaciones de manera periódica. Si usted no desea recibir comunicaciones vía e-mail, puede elegir cancelar la suscripción en el momento de recibir la comunicación.Ley N° 25326 “Protección de Datos Personales”, Capítulo III art. 14 inc. 3 El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. Capítulo IV Art. 27 inc. 3. el titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Para más información, consulte la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina:

http://www.jus.gov.ar.

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